LeintzGatzagawww.leintzgatzaga.com
disminuir fuente ampliar fuente

CONSTRUCCION DE CHABOLAS PARA GUARDA DE APEROS DE LABRANZA



ANEXO I: CONSTRUCCIÓN DE CHABOLAS PARA GUARDA DE APEROS DE LABRANZA



ARTÍCULO 1: CONCEPTO.

Se define como chabola una pequeña construcción de carácter provisional auxiliar de labores del campo cuyo fin es el de guardar aperos y útiles de labranza y cuya superficie útil no sobrepase los 15 m2.

ARTÍCULO 2 : USO.

Las chabolas tendrán el uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza, prohibiéndose expresamente la instalación de cocina, servicios sanitarios y otros que sean propios de viviendas, así como el almacenamiento de cualquier objeto y guarda de animales.

ARTÍCULO 3: PARCELA MÍNIMA

La superficie mínima de parcela queda establecida en 150 m2, permitiéndose la instalación de hasta dos unidades por parcela independientemente del tamaño de la misma, sin detrimento de cumplir los parámetros establecidos

ARTÍCULO 4: SEPARACIONES MÍNIMAS.

  • a)
  • La separación mínima a los lindes se establece en 3 mts.
  • b)
  • La separación mínima a caminos se establece en 5 mts.
  • c)
  • La separación mínima a carreteras viene regulado por el correspondiente Reglamento de Carreteras.
  • d)
  • La separación mínima a otras edificaciones se establece en 20 mts.

    ARTÍCULO 5: CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

  • a)
  • Altura máxima del alero 2,5 mts.
  • b)
  • Altura máxima de 3 mts. sobre cualquier punto del terreno y el elemento exterior más elevado de la cubierta.
  • c)
  • Anchura máxima del alero 0,35 mts.
  • d)
  • Planta cuadrada o rectangular con cubierta a dos aguas con una pendiente máxima de 35%.
    En edificaciones a construir contra muros de contención, planta rectangular con lado mayor paralelo a muro, y pendiente perpendicular a muro.
  • e)
  • Material de fachadas: Mampostería o raseo talochado pintado de blanco sobre levante de ladrillo a media asta, tabicón o bloque de hormigón.
  • f)
  • Material de cubierta: Teja árabe de cerámica curva de color rojo.
  • g)
  • Carpintería exterior: Madera barnizada en color natural o pintura en tonos socuros.
  • h)
  • Los enrejados de protección serán metálicos pintados de color negro.

    ARTÍCULO 6: PLANTACIONES.

    Obligatoriedad de plantación de cuatro árboles (uno por fachada) de cualquier especie autóctona. Dicha plantación se efectuará alrededor de la edificación con el fin de minimizar el impacto visual.

    ARTÍCULO 7:

    Para construcción de chabolas con una superficie inferior a 5 m2, se permitirá que el material de cubrición de fachada sea de madera, siendo la misma barnizada en color natural y, manteniéndose las restantes condiciones constructivas reseñadas en el artículo 5º.