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CONSTRUCCION DE COBERTIZOS PARA EL AUXILIO DE LAS LABORAES AGRÍCOLAS Y FORESTALES



ANEXO II: CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS PARA EL AUXILIO DE LAS LABORES AGRÍCOLAS Y FORESTALES.


DISPOSICIONES PARTICULARES:



ARTÍCULO 1: CONCEPTO

Se define como cobertizo para el auxilio de las labores agrícolas y forestales una pequeña construcción de carácter provisional auxiliar de labores de campo y bosque cuyo fin es el de guardar aperos y útiles de labranza, incluso tractor y maquinaria complementaria así como productos del campo y bosque, y cuyo superficie útil no sobrepase los 75 m2.

ARTÍCULO 2: USO

Los cobertizos tendrán los usos siguientes:

  • Garaje para tractor y maquinaria agrícola complementaria.
  • Aperos y útiles de labranza y forestal.
  • Almacén de productos de campo y bosque.


  • Se prohíbe expresamente la instalación de cocina, servicios sanitarios y otros que sean propios de vivienda, así como la guarda de animales.

    ARTÍCULO 3: PARCELA MÍNIMA

    La superficie mínima de parcela queda establecida en 5000 m2.

    ARTÍCULO 4: SEPARACIONES MÍNIMAS.

  • a)
  • La separación mínima a los lindes se establece en 5 mts.
  • b)
  • La separación mínima a caminos se establece en 5 mts.
  • c)
  • La separación mínima a carreteras viene regulado por el correspondiente Reglamento de Carreteras.
  • d)
  • La separación mínima a otras edificaciones se establece en 50 mts.

    ARTÍCULO 5: CONDICIONES CONSTRUCTIVAS.

  • a)
  • Altura máxima del alero 2,5 mts.
  • b)
  • Altura máxima de 3,5 mts. entre cualquier punto del terreno y el elemento exterior más elevado de la cubierta.
  • c)
  • Anchura máxima del alero 0,35 mts.
  • d)
  • Planta cuadrada o rectangular con cubierta a dos aguas con una pendiente máxima del 35%.
  • e)
  • Material de fachadas: Mampostería o raseo talochado pintado de blanco sobre levante de ladrillo a media asta, tabicón o bloque de hormigón.
  • f)
  • Material de cubierta: Teja árabe de cerámica curva de color rojo
  • g)
  • Carpintería exterior: Madera barnizada en color natural o pintura en tonos oscuros
  • h)
  • Los enrejados de protección serán metálicos pintados de color negro.
  • i)
  • No se autorizan divisiones interiores

    ARTÍCULO 6: BIDONES DE AGUA O DEPÓSITOS

    Se permite la instalación de un depósito de agua de 800 litros o la colocación de 3 bidones de 200 litros como máximo por parcela.

    ARTÍCULO 7: PLANTACIONES

    Obligatoriedad de plantación de cuatro árboles (uno por cada fachada) de cualquier especie autóctona. Dicha plantación se efectuará alrededor de la edificación con el fin de minimizar el impacto visual.