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CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS PARA LA GUARDA DE GANADO




ANEXO III: CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS PARA LA GUARDA DE GANADO


DISPOSICIONES PARTICULARES


ARTÍCULO 1: CONCEPTO

Se define como cobertizo para la guarda de ganado, una pequeña construcción de carácter provisional, cuyo fin es el de servir de cobijo al ganado, y cuya superficie útil no sobrepase los 75 m2.

ARTÍCULO 2: USO

Los cobertizos tendrán el uso exclusivo de cobijo de ganado, prohibiéndose expresamente la instalación de cocinas, servicios sanitarios y otros que sean propios de viviendas, así como la guarda de vehículos.

ARTÍCULO 3: PARCELA MÍNIMA

La superficie mínima de parcela queda establecida en 5000 m2.

ARTÍCULO 4: SEPARACIONES MÍNIMAS

  • a)
  • La separación mínima a los lindes se establece en 5 mts.
  • b)
  • La separación mínima a caminos se establece en 5 mts.
  • c)
  • La separación mínima a carreteras viene regulada por el correspondiente Reglamento de Carreteras.
  • d)
  • La separación mínima a carreteras viene regulada por el correspondiente Reglamento de Carreteras.
  • e)
  • La separación mínima a otras edificaciones se establece en 100 mts.

    ARTÍCULO 5: CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

  • a)
  • Altura máxima del alero 2,5 mts.
  • b)
  • Altura máxima de 3,5 mts. entre cualquier punto del terreno y el elemento exterior más elevado de la cubierta.
  • c)
  • Anchura máxima del alero 0,35 mts.
  • d)
  • Planta cuadrada o rectangular con cubierta a una o dos aguas y pendiente máxima del 35%.
  • e)
  • En edificaciones a construir contra muros de contención, planta rectangular acon lado mayor paralelo a muro, y pendiente perpendicular a muro.
  • f)
  • La estructura será de madera.
  • g)
  • Fachadas: se podrán cerrar únicamente tres de ellas, utilizando para ello entablado de madera que se pintará en tonos oscuros.
  • h)
  • Material de cubierta: teja árabe de cerámica curva de color rojo.

    ARTÍCULO 6: BIDONES DE AGUA O DEPÓSITOS.

    Se permite la instalación de un depósito de agua de 800 litros o 3 bidones de 200 litros como máximo de parcela.

    ARTÍCULO 7: PLANTACIONES

    Obligatoriedad de plantación de tres árboles (uno por fachada que se cierre) de cualquier especie autóctona. Dicha plantación se efectuará alrededor de la edificación con el fin de minimizar el impacto visual.